martes, 24 de enero de 2012

"Déjà vu" en las plazas españolas

La realización de asambleas en Sol va a verse dificultada por las recientes órdenes de la Delegada de Gobierno de Madrid, con claras intenciones de disuadir a la ciudadanía a participar a tales eventos. Un derecho fundamental como la libre reunión pacífica no tendría que ser limitado de ningún modo, máxime teniendo en cuenta el comportamiento ejemplar demostrado durante todo este tiempo por los participantes en las asambleas realizadas.

No hace demasiados años la libertad de reunión en España era una quimera. Según las leyes de entonces, congregaciones de más de 20 personas sólo podían llevarse a cabo bajo permiso expreso del Gobernador Civil -equivalente al actual Delegado de Gobierno- aunque, en la práctica, grupos mucho menores eran sistemáticamente identificados y disueltos por la policía de entonces y, en la mayoría de las ocasiones, puestos en vigilancia por la Brigada Político-Social. Eran los años de la dictadura fascista dirigida por el General Franco, líder de un estado que intentaba controlar a la población civil en todas sus facetas. La libertad de reunión era entonces impensable.

No fue hasta la entrada en vigor de la Constitución Española de 1978 cuando el derecho a la libertad de reunión es doblemente reconocido: por una parte, el artículo 21 salvaguarda el “Derecho de reunión pacífica y sin armas sin necesidad de autorización previa”; por otra, el artículo 10, apartado 2, se adquiere a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, cuyo artículo 20 proclama la libertad de reunión y de asociación pacífica.

Las ya clásicas asambleas de ciudadanos, que periódicamente se llevan realizando a lo largo de la geografía española desde el 15 de mayo de 2011, son un ejemplo de ejercicio de este derecho fundamental. Numerosos grupos de personas reunidas en torno al ideal democrático, han demostrado una capacidad de autogestión y organización que más quisiera para sí más de un partido político, además de un incuestionable civismo y cuidado del entorno donde llevan a cabo sus actividades, dando un ejemplo que bien podría cundir en las celebraciones de muchos éxitos deportivos.

Aún así, durante la mañana del 22 de enero de 2012, varios agentes de la Policía Nacional se acercaron a las primeras personas que acudían a la plaza para celebrar la Asamblea General de Sol para pedirles su documentación e informarles que, a partir del próximo domingo, multarán a quienes acudan a las asambleas si no se comunica previamente a las autoridades su celebración[1].

Tal como explica la Comisión Legal Sol, con las leyes en la mano, la exigencia de realizar una comunicación de las asambleas a Delegación de Gobierno parece ser arbitraria y sin ningún fundamento:
El Tribunal Constitucional ha destacado que: “La obligación de comunicar, previamente, a la Autoridad gubernativa la realización de la manifestación es, por el contrario, tan sólo exigible con  respecto a las reuniones «en lugares de tránsito público» (art. 21.2). En la actualidad dicha comunicación se rige por los artículos 8 y siguientes de la L.O. 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, de cuyo régimen interesa destacar. En primer lugar, que no se trata de interesar solicitud de autorización alguna (art. 3, L.O. 9/1983), pues el ejercicio de este derecho fundamental se impone por su eficacia inmediata y directa (arts. 9.1 y 10.1 C.E.), sin que pueda conceptuarse como un derecho de configuración legal -sino tan sólo de efectuar una declaración de ciencia o de conocimiento a fin de que la Autoridad administrativa pueda adoptar las medidas pertinentes para posibilitar tanto el ejercicio en libertad del derecho de los manifestantes como la protección de los derechos y bienes de la titularidad de terceros (…)” (STC 59/1990). En la misma sentencia afirma que: “El primero de los enunciados requisitos [que la reunión sea pacífica] es de inexcusable cumplimiento” (STC 59/1990) lo que, a contrario, no dice de la comunicación previa. En este caso, la interpretación de la ley conforme a la realidad social podría salvar el que no haya una notificación a la autoridad gubernativa, pero NUNCA puede alterarse el orden público ni poner en peligro personas o bienes.
Habida cuenta de que el movimiento 15M se define como pacífico, cosa que ha demostrado día a día en las sucesivas reuniones que se han ido llevando a cabo desde el surgimiento de los movimientos de indignación  -tan leve ha sido el “ruido” que últimamente han podido producir estas asambleas que muchos medios tradicionales llevan anunciando desde hace unos pocos meses la muerte silenciosa del movimiento[2]-, no parece tener sentido este cambio de actitud por parte de las autoridades.


En cualquier caso, debido a las actuales órdenes de la Delegada de Gobierno en Madrid -quien paradójicamente se apoya en una restrictiva interpretación de las leyes anteriormente mencionadas-, los asistentes a las asambleas se enfrentan a amenazas de multa de hasta 30.050,62 € (en aplicación del artículo 23.c, Ley 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana). La única explicación para esta medida parece la intención de conseguir un efecto disuasorio que erosione las asistencias a las asambleas que termine por debilitar al movimiento 15M.

Resulta incomprensible este afán en poner las cosas difíciles a un grupo de ciudadanos que no desean más que ejercer libremente un derecho fundamental reconocido tanto en la Constitución Española como en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. La única explicación a tal actitud por parte de la Delegada de Gobierno -que posiblemente se vaya extendiendo al resto de la geografía del Estado- es el miedo a la naturaleza crítica de los movimientos de indignación quienes, a pesar de su aparente actual estado de latencia, han demostrado una importante capacidad organizativa y movilizadora, tal como se comprobó el pasado 15 de octubre.

La movilización pacífica, derecho también recogido en el artículo 21.1 de la Constitución Española, es el principal elemento de protesta de la ciudadanía frente a decisiones que puedan ser consideradas injustas. Al respecto habría que recuperar las declaraciones en plena campaña electoral -noviembre de 2011- de un miembro del partido ahora en el poder que vaticinaba que "Algunos, los que no se han quejado nunca hasta ahora, van a protestar mucho cuando el Gobierno diga todo lo que hay que hacer para sacar el país adelante"[3].

Todo parece indicar que se está poniendo el parche para contener futuras e inevitables protestas, fruto de las planeadas medidas que las autoridades saben lesivas para los intereses de la ciudadanía. Es lamentable que, para ello, nuestros representantes electos se hayan propuesto llevar al límite las leyes actuales a costa de hacer incluso peligrar derechos fundamentales.


[1] "Sobre el uso de la plaza, represión y multas / próxima AGSol: 29 de enero" en la página web de #Acampadasol.
[2] Véase, por ejemplo, esta editorial en Crónica de Aragón: "¿Dónde está el 15M?". 23 de enero de 2012.
[3] "Cospedal vaticina protestas 'cuando Rajoy diga lo que hay que hacer'". Público, 15/11/2011.

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