(Del lat. reddĭta, infl. por vendĭta).~ básica universal.
1. f. Asignación monetaria incondicional que, a diferencia de los subsidios más o menos generalizados en el Estado de bienestar, no hay que cumplir una condición previa como ser pobre o estar en el paro para percibirla: en un Estado con renta básica una persona no necesitaría ninguna condición más allá que la de ser ciudadano o residente acreditado, independientemente de que trabaje o no. Aunque los ricos también se beneficiarían de aquélla, deberían pagar mucho más de lo que pagan ahora en impuestos para que la renta básica pudiera financiarse y así sea ésta económicamente viable.*
[*] Definición desarrollada a partir de la entrevista a Daniel Raventós: ""Una renta básica para la ciudadanía acabaría con la pobreza y nos sacaría de la crisis"". Público, 31 de diciembre de 2014.
No hay comentarios :
Publicar un comentario