(Del lat. actīvus).~s fiscales diferidos.
1. m. pl. Bonos-descuento que pueden usar los bancos en el futuro para no pagar impuestos. Estos bonos-descuento son creados por el Estado y entregados a los bancos cuando éstos presentan pérdidas o bien cuando éstos guardan una parte de sus beneficios y los dejan inmovilizados. Al ser considerados, a partir de 2014, como activos de mala calidad por los mercados financieros, el Estado español optará por garantizar los bonos-descuento debidos a beneficios inmovilizados con dinero público. En consecuencia, si los bancos presentan en el futuro pérdidas o se declaran insolventes, entonces el Estado se verá obligado a entregar a la banca parte del dinero (o todo) que por ahora tiene reservado para estos activos, incrementándose así el déficit del Estado.*
[*] Definición desarrollada a partir del artículo de Eduardo Garzón "Las claves de la nueva ayuda de 30.000 millones a la banca". La Marea, 5 de diciembre de 2013.
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