1. m. Consolidación de la deuda por la que los préstamos y obligaciones de un ente con terceros son satisfechos mediante el endeudamiento del deudor con entidades casi siempre oficiales por un monto equivalente a lo adeudado*.
2. m. Conversión de la deuda privada, que por lo general han generado y disfrutado los sectores más ricos de un estado, en deuda pública que pagarán principalmente las clases de rentas más bajas del mismo.**
3. m. Acción por la cual un estado deudor es obligado a aceptar un crédito a pagar en un determinado plazo a cambio de la cesión parcial o total de su soberanía, de modo que las políticas económicas pasan a ser dictadas desde los estados acreedores aún en perjuicio de las clases de rentas más bajas del estado rescatado.
4. m. Operación de toma de control de las economías nacionales para abrir sus activos en canal a los intereses de los poderes financieros.***
Notas:
[*] Definición sugerida por Julio Anguita en "El Rescate(I)", diario El Economista, 16/05/2011.
[**] Definición sugerida por Juan Torres en "¿A quién interesa y cómo sería el rescate de España?", 18/12/2010.
[***] Definición sugerida por Isidro López.
No hay comentarios:
Publicar un comentario