1. m. pl. Herramienta moderada y solidaria para corregir en cierta manera los desequilibrios financieros y económicos que se vienen produciendo desde la creación del euro y cuya resolución nunca ha sido contemplada por el desastroso diseño de la Unión Europea. Consiste en que los países de la Zona Euro dejaran de vender deuda pública y lo hiciera en su lugar un organismo común a los 17 países poseedores de la moneda común. De esta forma, en vez de tener un tipo de interés para cada país, se pasaría a tener un solo tipo de interés que englobara y sintetizara todo el riesgo de la zona euro. La deuda la venderían conjuntamente los 17 países, y no cada uno por separado. Se trataría de compensar el elevado riesgo de países como Grecia con el inexistente riesgo de países como Alemania. El cálculo del tipo de interés para la deuda común debería ser una especie de promedio entre todas las actuales.*
[*] Definición de Eduardo Garzón en "¿Qué son los eurobonos?". 25 de mayo de 2012.
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